jueves, 11 de marzo de 2010

Conclusiones Sobre el Laicismo de la Cámara de Diputados.

Conclusiones Sobre el Laicismo de la Cámara de Diputados.

Joaquín Dávalos.

Con motivo del dictamen aprobado en la Cámara de Diputados para reformar el articulo 40 de la Constitución, agregándose la palabra “laico” al texto constitucional, se me pidió una intervención para analizar, en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, las consecuencias de dicha reforma y algunos tópicos de la ley reglamentaria del articulo 130 de la Constitución.

En dicha ponencia, sostuve entre otras cosas, lo fallido del nombre de la propia ley de Asociaciones Religiosas y Culto Publico, ya que la referida denominación resulta inadecuada para este cuerpo de leyes, debido a que sugiere la existencia de un culto oficial, por lo que, habría de cuestionarse si esto es intencionado o no, lo correcto es proponer una adecuada denominación.

De igual manera se da un concepto legal de laicismo, así como en el respectivo Reglamento, lo anterior significa una fuente formal para la creación de la norma constitucional.

Al ubicarse este agregado en el artículo 40, el cual establece la forma de gobierno de la nación mexicana, el agregado del concepto laico deberá considerarse que se incrusta también dentro de la forma de gobierno.

La intención legislativa tal parece que se refiere a un principio de operación estadual. Si nos ubicamos en la primera hipótesis entonces, deberán de desarrollarse las instituciones que permitan la tutela y en su caso los medio coercitivos para hacer valer dicha característica de forma de gobierno.

Les remito las conclusiones de la exposición, ojala despierte vuestro calificado interés. Seria deseable y mucho agradecería, me remitieran sus puntos de vista, y establecer una comunicación enriquecedora, dinámica y actual, respecto de este trascendental tema y cualquiera otro vinculado con nuestra escuela filosófica.

CONCLUSIONES:
1.- Los fenómenos sociales son los promotores del surgimiento del fenómeno jurídico, y para analizarlos se pueden utilizar tres diferentes enfoques, a saber:
a).- La retorica, que es la postulancia y la descripción del fenómeno, que en el caso concreto, consiste en la intromisión de la curia católica en las cosas de la política y las leyes del país.
b).- La analítica, que es el establecimiento de los bienes jurídicos que deben ser tutelados yen consecuencia plasmados en el derecho positivo.
c).- La paradigmática, que será el modelo que permita eficientar el texto del legal, y que concurra la eficacia que implica la voluntad del estado y la sociedad para observar y hacer cumplir la ley.
2.- La reforma al artículo 40 de la Constitución, en la que se incrusta la palabra “laica” a la Constitución, se ubica dentro de la forma de gobierno, pero también se le considera principio del Estado Mexicano.
3.- Al ubicarse como forma de gobierno, es indispensable que se desarrollen las instituciones y leyes, tendentes no solo a su consagración, sino también a generar las leyes e instituciones, dirigidos a su preservación, evolución y debida observancia.
4.- En esta orientación deben ampliarse y preservarse los derechos humanos fundamentales de las personas, reconociéndose y garantizándose en consecuencia los principios, formas y modalidades para el ejercicio de la libertad religiosa.
5.- El Estado no solo debe declarar la libertad religiosa, sino que se hace necesario además reglamentar y estipular los procedimientos para que esa libertad se garantice y manifieste, expresando la independencia de las personas y grupos que profesen una religión.
6.- Es conveniente enunciar los principios y características que sustenten el orden y el interés público en materia religiosa, permitiendo siempre un amplio margen a la autonomía de las personas y agrupaciones que profesan y practican una religión, garantizando también el derecho a no profesar religión alguna sin que estas circunstancias sirvan de pretexto para la discriminación directa o indirecta hacia los seres humanos.
7.- Debe ser incondicionado el respeto a la libertad de conciencias y su práctica individual y colectiva.
8.- De igual forma, deberá consagrarse la autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares.
9.- Es conveniente plantear una nueva regulación legal para el asunto del laicismo, las prácticas religiosas y la regulación de los grupos y entidades que se ocupen de la realización de ceremonias de culto privado y público.
10.- Debido a la importancia, trascendencia y ámbito de la legislación se sugiere la formulación de una Ley General para que las entidades de la Republica puedan avocarse con sus leyes locales a la debida reglamentación y manejo de las novedosas expresiones que de esta materia surgen.
11.- Es necesario ampliar y replantear el régimen de derecho que regula las relaciones del Estado con las iglesias y agrupaciones religiosas, para que se preserve el principio del laicismo y se eliminen las prácticas ilegales y extralegales que debilitan las energías morales de una sociedad libre.